3 causas posibles para la extinción de contrato
- 14 noviembre, 2016
- Posted by: Gestoria Lafarga
- Categoría: Laboral
Despedir a un trabajador es una de las situaciones más problemáticas y que provocan más controversia a la hora de realizar los trámites correspondientes para efectuar una correcta extinción de contrato. Es por ese motivo que, todo empresario debe tener en cuenta los requisitos formales que debe cumplir según la causa por la cual decida finalizar un contrato laboral.
Para Gestoría Lafarga son 4 las causas más comunes por las cuales un empresario puede finalizar un contrato:
Despido improcedente
El despido improcedente hace referencia a la finalización de un contrato laboral de manera injustificada por parte de la empresa. En la actualidad ha desaparecido el despido express, siendo derogado desde el 12-02-12 la regulación relativa al reconocimiento de la improcedencia del despido. También han desaparecido los salarios de tramitación, excepto en los casos de readmisión o nulidad del despido.
En caso que el trabajador no esté conforme con el despido, dispone de 20 días hábiles para realizar la impugnación judicial.
La cantidad a percibir en concepto de indemnización dependerá de la fecha en la que el trabajador empezó a trabajar en la empresa. En caso de iniciar la relación laboral después del 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, prorrateando así por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
Despido objetivo
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece cuatro causas para poder justificar una extinción de contrato como despido objetivo:
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida: Por incapacidad, el trabajador no puede continuar desempeñando sus tareas.
- Dificultad de adaptación a las modificaciones técnicas operadas: El trabajador no se adapta correctamente a las necesidades de actualización requeridas para su trabajo.
- Causas técnicas, organizativas, productivas o económicas: Por ejemplo, cuando la empresa no se encuentra en una situación económica idónea y puede demostrarlo.
- Continuas faltas de asistencia al trabajo
Para este tipo de despidos, el empresario debe realizar una Carta de preaviso quince días antes de la extinción del contrato explicando los motivos justificados por los cuales quiere finalizar la relación laboral. La indemnización en estos casos será de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.
Despido disciplinario
El artículo 54 del Estatuto de Trabajadores expone siete causas para que la extinción del contrato tenga carácter de despido disciplinario por incumplimiento grave del trabajador:
- Las faltas injustificadas de asistencia o puntualidad.
- La desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o al resto de compañeros.
- El abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
- La embriaguez o toxicomanía habitual.
- El acoso sexual o el acoso verbal por razón racial, étnica, religiosa, discapacidad, edad u orientación sexual.
En este caso, el empresario debe realizar una Carta de despido pero el empleado no tiene derecho a ser indemnizado.
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