La prestación por maternidad está exenta de IRPF
- 21 noviembre, 2016
- Posted by: Gestoria Lafarga
- Categoría: Fiscal
Parece ser que, por el momento, todo apunta a que la prestación por maternidad posiblemente esté exenta de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por lo que, futuros padres podrían no tener la obligación de tributar por la obtención de tal prestación y antiguos beneficiarios podrían tener la oportunidad de solicitar la devolución por el pago de los impuestos en concepto de IRPF abonados en su día.
Este cambio repentino sobre la obligatoriedad de tributar por el recibimiento de la prestación por maternidad es debido a lo expuesto en el fallo judicial de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia Contencioso-Administrativo de Madrid (TSJM). El pasado mes de agosto, una contribuyente solicitó la devolución de 3.135€ que pagó en concepto de IRPF tras recibir una prestación por maternidad de 11.679€.
El TJSM ha declarado a favor de la contribuyente e interpreta que tal prestación forma parte de las rentas exentas que contempla el apartado H del artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: “(…) también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.
Esta interpretación, va en contra de lo establecido hasta ahora por la Agencia Tributaria (AEAT). Para ellos, puesto que la prestación cubre el 100% de la base de cotización que el trabajador tiene en su nómina, consideran que la prestación por maternidad debe tributar como un rendimiento de trabajo, el cual queda sujeto al gravamen del IRPF.
¿Cómo reclamar el pago de impuestos abonado de la prestación por maternidad?
Ante el conflicto de interpretación entre la AEAT y el tribunal, desde Gestoría Lafarga recomendamos que las afectadas continúen pagando el IRPF y que más tarde soliciten una reclamación a Hacienda para solicitar la devolución. Así mismo, también recomendamos reclamar su devolución a todas aquellas personas que hayan percibido tal prestación y abonado el impuesto durante los años 2012 y 2016.
Frente a cualquier duda de tramitación, no dude en ponerse en contacto con nosotros para que nuestros fiscalistas se encarguen de presentar la rectificación de autoliquidación del IRPF ante la Agencia Tributaria.
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